En septiembre de 2021, Vanuatu, un Estado peninsular ubicado en el océano Pacífico, anunció que buscaría una Opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la necesidad de actuar para atender el problema del cambio climático. Después del respectivo cabildeo en Naciones Unidas, el 29 de marzo de 2023 la Asamblea General adoptó una resolución solicitando la Opinión de la CIJ en torno a dos preguntas: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados, bajo leyes internacionales, para asegurar la protección del medio ambiente? y ¿Cuáles son las consecuencias legales para los Estados, bajo esas obligaciones, cuando se daña al medio ambiente?
El 23 de julio pasado, la CIJ emitió su Opinión. Es obligación de los Estados proteger el medio ambiente de las emisiones de gases de efecto invernadero y actuar con diligencia y cooperación para cumplir con tal obligación. En caso contrario, incurrirían en responsabilidad legal y podría requerirse, dependiendo el caso, el cese de la conducta incorrecta y la imposición de garantías para no repetir los actos, la reparación del daño, la compensación por pérdidas cuantificables financieramente, incluso, el reconocimiento público y la disculpa.
El sentido de la Opinión se basó en los compromisos previamente contraídos por los Estados en tratados ambientales y de derechos humanos. Entre los primeros se encuentran la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto, la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Acuerdo de París, por citar algunos. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos sirvió de parámetro para argumentar que un ambiente limpio, saludable y sustentable es una precondición para el disfrute de varios derechos humanos.
Destaca que la Opinión de la CIJ refiere explícitamente a la producción y el consumo de combustibles fósiles, incluyendo los subsidios y la expedición de nuevas licencias para exploración, como actividades que pueden contravenir el derecho internacional.
Además, para que un Estado afectado pueda invocar la responsabilidad de otros Estados por afectaciones a su territorio debido al cambio climático, este tendría que argumentar sobre dos vertientes. La primera, que el evento o tendencia climática pueda ser atribuible al cambio climático antropogénico, y la segunda, que se determine el nivel de responsabilidad de un Estado en particular, o grupo de Estados, por contribuir a los daños ocasionados por el cambio climático.
Esta Opinión abona a clarificar las obligaciones de los Estados y las consecuencias legales de sus actos, aun cuando no sea vinculante, pues tiene cierto peso legal y legitimidad política. No obstante, aun cuando la ciencia contribuya a elaborar sobre ambos argumentos, los litigios que se ocasionen implicarían largos períodos de tiempo, y aun cuando los fallos de la CIJ son obligatorios para los Estados que han aceptado su jurisdicción, su implementación depende de la cooperación voluntaria o de la acción del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, misma que puede ser limitada por el veto de alguno de sus miembros permanentes.
De hecho, uno de los países que más emiten gases de efecto invernadero, Estados Unidos, no ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la CIJ en todos los casos, y al tener derecho al veto previamente expuesto, aunado a la política anticlimática de la administración actual, no se visualiza reparación alguna del daño por parte de ese país. Por el contrario, puede haber quienes miren a Estados Unidos como el líder anticlimático que se requiere para evadir responsabilidades legales por las emisiones contaminantes. Asimismo, la postura que tome China incidirá en la relevancia de esta Opinión, pues puede ser la destinataria principal de futuros reclamos al ser el país que más emisiones origina. Otros casos potenciales involucrarían a los países exportadores de petróleo.
Será interesante observar el proceso y el destino del primer caso que sea presentado por algún Estado, muy probablemente insular, que busque justicia climática, pues la jurisprudencia que resulte marcará el camino a seguir.