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Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 133 del Código Penal de Michoacán, con el que se pretendía sancionar la operación de los halcones o informantes del crimen organizado. Los ministros señalaron que se trata de un artículo que viola el principio de taxatividad –es decir, que no limita, circunscribe o reduce un caso a circunstancias específicas– debido a que su redacción es genérica y puede incluir como ilegales y por lo tanto en castigo, las actividades lícitas que realizan autoridades de seguridad, fuerzas federales e incluso los medios de comunicación o los periodistas.

De acuerdo con el reporte, los ministros indicaron que el Legislativo de ese estado también se extralimitó en sus funciones debido a que un Congreso estatal no tiene facultades para legislar en torno al trabajo que desarrollan las fuerzas armadas, tampoco en materia de libertad de expresión.

Lo anterior trae a la memoria un caso similar. El 21 de mayo de este año la Suprema Corte declaró inconstitucional, con el mismo argumento, un artículo del Código Penal de Chiapas que pretendía combatir la práctica del “halconeo”. Sancionaba con pena corporal la obtención de información confidencial de los cuerpos de seguridad.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del máximo tribunal del país amparó a un periodista quien alegó que el artículo 398 Bis de dicho Código amedrentaba y coartaba los derechos a la libertad de expresión, así como el de acceso de la información.

Dicho artículo impugnado establecía sanción a quien obtuviera o proporcionara información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad o de las fuerzas armadas, con el objetivo de evitar la detención de presuntos delincuentes o para cometer un ilícito a un tercero.

La resolución fue en el sentido de que “la existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos”.

Entonces se tomó en cuenta que el quejoso forma parte del gremio periodístico, cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma, como obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa.

La Sala consideró el artículo analizado inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.

Se considera que en ambos casos lo que se perseguía sancionar era la práctica que se decribe al inicio, es decir, la operación de los halcones o informantes del crimen organizado, sin embargo nunca, en el caso de Chiapas, quedó perfectamente claro cuál era el espírtu de esa legislación. Lo anterior, porque hasta la fecha se invita a denunciar conductas corruptas dentro de las diferentes corporaciones policiales, sin embargo, de estar vigente esa norma es obvio que quien ocurriera a señalar algo en contra de la Policía podría hacerse acreedor a sanción pues estaría en la mesa como recurso penal la interrogante sobre el origen de la información. Y lo anterior estaría mal, porque dígase lo que se diga, falta mucho para lograr una Policía medianamente admisible.