Apenas en agosto pasado, el Congreso del estado de Puebla aprobó reformas por las que se modificaron requisitos para los candidatos independientes. Ahora se debe contar con el 3 por ciento de firmas con respecto al listado nominal, con un plazo de 20 días.
El caso particular de Puebla fue criticado por algunos líderes de opinión, quienes más o menos consideraron la reforma un “candado con dedicatoria”, no obstante que en los hechos únicamente significa que unas 130 mil personas deben acudir a los órganos electorales a presentar su credencial de elector y dar el aval.
Incluso, integrantes de un movimiento de Puebla presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales por considerar que impone trabas a la participación ciudadana en los procesos electorales. Se argumentó que con este cambio, el Ejecutivo y el Legislativo generan una clara ruptura social al ignorar los derechos de la población, establecidos en la Constitución.
Por su parte, la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional solicitó a la dirigencia nacional que la impugnara, no obstante que la reforma pasó con el apoyo mayoritario de ese partido en el Congreso local. Lo anterior muestra la densa polémica que se ha generado en torno al tema.
Sin embargo no es el único estado del país. Antes ya habían legislado en ese sentido los congresos de Veracruz, Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas y Baja California. En éstos los porcentajes están entre 2 y 3 por ciento de la citada lista nominal. En algunos se pone énfasis en acreditar que no se ha militado en ningún partido político en al menos tres años antes de la elección.
Frente a lo anterior, algunos partidos han aprobado y otros se han opuesto, no obstante las legislaciones han pasado adelante, por lo que en determinados estados han procedido a la impugnación, como ha sido el caso particular de Tamaulipas. Sobre ese particular, ayer se informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma que ordena a los candidatos independientes reunir las firmas de al menos 3 por ciento del padrón electoral para obtener así su registro como aspirante a algún cargo de elección popular.
Esta disposición que es parte de la legislación vigente desde el pasado mes de junio en Tamaulipas, fue motivo de discusión en el Pleno de la Corte. A propuesta del ministro Juan Silva Meza, en la sesión de este martes, los ministros consideraron además que solicitar a los candidatos independiente anexar copias de las credenciales de elector de los ciudadanos que los apoyan, no es un requisito excesivo ni desproporcionado.
De esta forma, el máximo tribunal del país determinó que la legislación electoral de Tamaulipas, como se ha dicho, en vigor y que alude a esas condiciones para los candidatos independientes, no violenta la Constitución.
Así también la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo que exige que únicamente los ciudadanos que firmaron para conseguir el registro del candidato independiente pueden apoyarlo con recursos económicos para el financiamiento de su campaña electoral, lo cual es un beneficio para esa figura que ha despertado interés ciudadano en las pasadas elecciones federales por los resultados que se vieron en el estado de Nuevo León y en algunas ciudades de otras entidades.
Sin embargo, con la intervención de la Corte termina la controversia y el camino es llano hacia el controvertido tres por ciento que, sin embargo, deben salvar también los partidos políticos, aunque en circunstancias y tiempos distintos.












