México, DF * El Universal. Hay tipos de violencia que configuran acoso sexual. Éste es un delito y se persigue por querella. La pena contempla situación de cárcel o una multa.
Miradas o palabras lascivas, imágenes o videos sin el consentimiento de la persona, forman parte de las conductas ofensivas que dañan la dignidad de la víctima. Quien las realiza comete un delito que se paga con cárcel, según sea el caso. Conforme el juez considere, las multas pueden ir de los 4 a 10 mil pesos.
Hasta antes de 2011, algunas modalidades de violencia sexual se contabilizaban como faltas a la Ley de Justicia Cívica. En marzo de ese año se reformó el Código Penal para el Distrito Federal; en su artículo 179 el acoso sexual quedó tipificado como delito. A la Fiscalía de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia capitalina han llegado denuncias que, de marzo a diciembre pasado, contabilizó 60 querellas, 10 por ciento de las cuales corresponde a acoso sexual.
El Tribunal Superior de Justicia local reporta cinco consignaciones en 2011 por acoso sexual, de enero a febrero de este año tiene registrados otros dos. Conforme al tipo penal, pocos saben que: tocamientos, miradas y palabras obscenas, insinuaciones y exhibición de genitales son delitos de querella, es decir, se persiguen a petición de la parte ofendida.











