El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, propondrá declarar que la consulta popular para decidir si se debe enjuiciar a cinco expresidentes de la República es inconstitucional.
De acuerdo con el proyecto de resolución publicado por la Corte, el ministro consideró que la materia de la consulta, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva una restricción en los derechos humanos de los ciudadanos.
“El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”, señala el documento.
Si la Corte vota por declarar inconstitucional la consulta planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, deberá notificar al Senado de la República y se declarará como asunto definitivamente concluido porque la ley no establece ningún medio de impugnación.
En sus redes sociales, la SCJN informó que el proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la consulta popular será discutido en la sesión del 1 de octubre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el 15 de septiembre la solicitud de consulta popular del Poder Ejecutivo, para enjuiciar a cinco expresidentes por presuntos actos de corrupción.
Argumentos centrales
La posibilidad de que las autoridades investiguen a los expresidentes por posibles ilícitos es una materia prohibida para someterlo a consulta.
El ministro Aguilar explicó que la Constitución establece temas prohibidos para someterse a consulta porque, por su naturaleza, no son optativos sino que se deben respetar por todas las personas y protegerse por todas las autoridades.
La consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos que pudieron cometer los expresidentes.
La consulta puede vulnerar la presunción de inocencia de los expresidentes.
También puede afectar negativamente las funciones de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso.












