Alumna puede ir a clases con el cabello azul

El Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas concedió la protección de la justicia federal a una alumna de secundaria a la que las autoridades del plantel le impedían el acceso por contravenir el reglamento interno, ya que se presentó a clases con el cabello teñido de azul, impidiéndole continuar con sus estudios.

Al resolver el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio estableció que las autoridades educativas con su proceder vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, conclusión que sustentó en el Test de Proporcionalidad, así como en los artículos 1º y 3º constitucionales.

La juzgadora negó el amparo a la estudiante, por lo que hace a la acusación de ser víctima de bullying por parte de la directora y el subdirector de la escuela, pues no aportó las pruebas suficientes en relación a ese agravio.

El día que la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, la autoridad escolar le hizo una observación, la cual argumentó en el punto 12 del instrumento disciplinario que establece: “Deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados)”.

Por considerar que la norma y el proceder de las autoridades educativas vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad, la estudiante promovió el juicio de amparo.

Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La jueza precisó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.