El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al INE y determinó que los “Amlitos” y otros artículos utilitarios que se comercializan en los mítines de Morena no deben considerarse entre los gastos del partido.
El INE planteó que el partido podrá deslindarse de este tipo de propaganda a fin de que no sea contabilizada, pero solo podrá hacer efectivo si es oportuno y eficaz.
La revocación del acuerdo fue aprobada con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes; y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez.
En su proyecto, el magistrado Felipe Fuentes señala que no es razonable sostener que los objetos utilitarios, sujetos a comercialización tienen como propósito, por parte del vendedor, presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Consideró que la venta de artículos vinculados con el partido político por personas ajenas a Morena, a las afueras de los eventos proselitistas se encuentra amparada por el derecho al trabajo en su dimensión de libertad de comercio.
El magistrado Felipe de la Mata expuso que no debería prohibirse la comercialización y venta por terceros, ya que el producto como los “Amlitos”, son lícitos por sí mismos; y la prohibición recae en el uso de propaganda política de los partidos.
La magistrada Janine Otálora consideró que los partidos políticos no pueden desvincularse de artículos que contengan su emblema, leyendas, frases, signos, representantes, candidaturas, especialmente cuando se ofrecen en un evento partidista.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que cuando el INE despliega sus facultades de fiscalización tienen que observar toda la propaganda que beneficia al partido político o se expresa a lo largo del evento.