Diputados de la Comisión de Seguridad Social avalaron por unanimidad la reforma al Artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para que las aseguradas al IMSS tengan derecho, durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio de ciento por ciento de su último salario diario de cotización durante las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y no por 42 días como está establecido ahora.
Asimismo, en los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no concuerde exactamente con el parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo.
La instancia legislativa, presidida por la diputada Araceli Damián González, también aprobó modificar el Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional, para que se pueda transferir, hasta 15 días del mes de descanso previo al parto, para después del mismo.
Además, en caso que los hijos nacieran con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En reunión de trabajo, la instancia legislativa también aprobó un dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como del Código Civil Federal.
La finalidad de las modificaciones es que, pese a que un trabajador cambie de empleo, los patrones y los sistemas de seguridad social cuenten con mecanismos adecuados para garantizar, con las autoridades competentes, el otorgamiento de la pensión alimentaria al llevar un registro de deudores.
En la Ley del Seguro Social se propone reformar la fracción I del Artículo 15 y adicionar la fracción XXXVII, para que los patrones, en un plazo no mayor a cinco días, enteren al instituto respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.
Asimismo, el IMSS tendrá la atribución de llevar el registro de los trabajadores afiliados con esa obligación.
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se modifica el artículo 7, para que las dependencias y entidades enteren al Issste respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.
Además, el instituto al afiliar trabajadores deberá verificar su situación en el registro de deudores alimentarios y, en caso que resulte positiva, tendrá que comunicar por oficio al juzgado donde decretó la pensión para los efectos legales correspondientes.
También se reforma el Artículo 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina enteren al instituto sobre su personal decretado como deudor alimentario, ya sea por resolución o convenio judicial.











