Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar que la prisión preventiva de oficio sí puede terminar luego de que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó este miércoles un proyecto a la Primera Sala en el que establece que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.
“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.
¿Qué es la prisión preventiva de oficio?
La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, como delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.
Si el proyecto es avalado por mayoría de cuatro votos en la Sala, puede sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.