La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza la iniciativa que busca prohibir terapias de cualquier índole, que ofrezcan servicios o tratamientos que pretendan cambiar la orientación sexual de las personas.
El legislador proponente de la iniciativa, Germán Ernesto Ralis, sostuvo que su propuesta de modificación al Artículo 149 Quáter del Código Penal Federal prevé sancionar con uno a tres años de prisión a profesionales de la salud que incurran en estas prácticas y se les suspenderá el ejercicio de su profesión hasta por tres años.
Misma pena se otorgará a toda persona que imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual de un tercero.
Se impondrá un castigo doble, es decir, de dos a seis años de prisión, al padre, madre o personas que estén bajo guarda, custodia o tutela de un menor de dieciocho años y que lo sometan a tratamientos, servicios o terapias que pretendan cambiar su orientación sexual.
Por otra parte, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan este delito.
Germán Ernesto Ralis Cumplido recordó que “desde que se consideró a la homosexualidad como una enfermedad, los tratamientos para intentar cambiar la orientación sexual de las personas han sido inhumanos y violatorios de sus derechos”.
El legislador enfatizó que especialistas en salud mental investigaron y concluyeron que la homosexualidad no es una enfermedad, un trastorno mental y tampoco un problema emocional, sino una variación natural de la sexualidad humana, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).












