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En alguna ocasión del pasado, una alta instancia de justicia del país resolvió en ciertos asuntos sobre periodistas demandados por una funcionaria pública que les reclamó la reparación del daño moral por la publicación de contenidos de opinión sobre el desempeño de su trabajo. El tema era la forma en que se había acreditado en ese material, el daño moral impugnado, ya que en él se advertían expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión que demostraban real malicia, es decir, que esas opiniones tenían intención de daño y agravio.

Capítulo aparte es el hecho de que alguien, de forma gratuita o no gratuita, utilice su posición en la prensa para esparcir rumores que tienen como fin dañar la imagen de particulares con el uso de supuestos que parecieran plantados por ciertos intereses.

De acuerdo con quienes opinan, el hecho abordado por la justicia ha sentado precedente sobre la protección al honor de las figuras públicas frente a un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión en casos de interés público, al fundamentarse en dichos y supuestos que crean incertidumbre, pues no se basan en pruebas, sino que responden a intereses de terceros.

Sobre otro caso con fallo similar, pero con distintos protagonistas, una investigadora, ante representantes de prensa sostuvo que las figuras públicas, al acreditar la existencia de malicia en la información que se difunda a través de los medios de comunicación, pueden obtener reparación de daño y sanción para los responsables.

Esto es, las figuras públicas deben comprobar que la información se publicó a sabiendas de su falsedad, sin verificar la fuente y con el único propósito de dañar. Hay más. Las figuras públicas tienen derecho a demandar, y el sistema jurídico debe estar preparado para conocer si se trata de un abuso de libertad de expresión o ejercicio responsable. Lo anterior resulta simple en ciertos casos cuando el acusado utiliza apodos con el fin de degradar a la persona que dirige su libelo. Pero además, sabe y está consciente o concertado con terceros involucrados que sirven como caja de resonancia con el fin de replicar infundios, con nombre y apellido, de los que deberán esclarecerse motivación y origen.

Es el caso que la libertad de prensa, como cualquier libertad, halla su límite en el respeto al derecho de los demás. Quien haya incurrido en excesos, deberá afrontar las consecuencias de sus actos, pues indudablemente se trata de gente que tira piedras a la casa del vecino, viviendo en casa de cristal.

Porque otra cosa muy diferente es denunciar, por ejemplo, que un catedrático universitario en Tuxtla Gutiérrez sostiene relaciones sexuales con sus alumnas, ingenuamente llamándolas “novias” o “amigas”, pues en lo anterior hay toda una normatividad y un interés superior de la sociedad de salvaguardar la salud y derechos de sus hijas ante el acoso sexual de sujetos que se aprovechan de su posición, incluso para negociar acreditaciones o calificaciones a cambio de favores. Lo anterior sí es muy grave y delicado para un sinfín de actores, pues las instituciones educativas que han sido omisas ente cualquier denuncia pública en los medios de comunicación, también serán llamadas a comparecer ante los tribunales.

Habría qué preguntarle a las rectorías de las universidades, si han sabido de denuncias. Habrá que hacer respetar los derechos de las mujeres, ahora que se habla de empoderarlas ante todo tipo de abusos.

Habrá qué ver hasta dónde estira la cuerda de quienes no saben medir riesgos, forasteros cola larga que pretenden morder la mano a los anfitriones de los que han recibido refugio y comida.