Este martes en la gaceta parlamentaria del Senado fue publicada la iniciativa de ley presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero para regular el uso medicinal, personal y comercial de la marihuana.
Desde abril de 2017, los diputados aprobaron el uso medicinal del cannabis en medicamentos que contengan menos del uno por ciento de THC pero fue apenas este lunes que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó los lineamientos para el control y consumo de la marihuana con fines médicos, científicos o industriales.
El tema pendiente, hasta ahora, ha sido la legalización del consumo del cannabis con fines recreativos o lúdicos.
Hace dos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo para consumo lúdico de la marihuana mediante la implementación de un criterio que marcó un antes y un después en el debate sobre su legalización.
Mas tarde, la Primera Sala de la Corte ordenó notificar al Congreso de la Unión del segundo amparo concedido para consumo de marihuana con fines lúdicos como el inicio del proceso de creación de jurisprudencia que, posteriormente, podría derivar en la apertura de un proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.
En junio pasado, el ex candidato presidencial Armando Ríos Piter consiguió el tercer amparo que además integró por primera vez la orden de que la Cofepris le extienda un permiso para adquirir la semilla.
El fallo fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz quien consideró que la Cofepris cuenta con herramientas legales para autorizar la adquisición de la semilla del cannabis.
“Corresponderá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida, por ejemplo a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes”, indica.
Los dos amparos que generaron la jurisprudencia también incluyen el criterio establecido por el ministro Cossío por lo que faltan dos sentencias más para que éste también sea aplicable de manera obligatoria.











