Anulan requisito para ocupar cargos públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que el requisito sobre tener un “modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos, es inconstitucional porque altera el orden jurídico, al ser ambiguo y subjetivo.

Al resolver el martes una contradicción de criterios, el pleno invalidó por mayoría de votos la regla establecida en 2022 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que determinó que los jueces electorales que conocieran de impugnaciones en la materia deberían decidir sobre el “modo honesto de vivir”.

En 2016, al analizar una acción de inconstitucionalidad, la SCJN invalidó que para ocupar el cargo público de jefe de manzana, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del municipio de Veracruz, se requería un modo honesto de vivir.

La Sala Superior del TEPJF resolvió que los jueces electorales que conocieran de impugnaciones electorales tenían la obligación de analizar y declarar que un servidor público incumplía el requisito de elegibilidad para cargos de elección popular consistente en contar con un “modo honesto de vivir”.