Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.
Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente.
Entre las novedades que contiene la nueva ley, se establece:
Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto.
Artículo 64.- La secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población.
Artículo 69.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la secretaría.
Artículo 70.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto.
Artículo 75.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
Artículo 76.- La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad.
Artículo 77.- La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas o en el extranjero.
Artículo 78.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.
Artículo 79.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.
Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia.
Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación.
Artículo 83.- La secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.