Aprueban minuta de ley de desaparición forzada

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobaron, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

El dictamen también reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

En reunión extraordinaria, las Comisiones Unidas aprobaron el documento con 29 votos a favor, cero en contra y una abstención de Morena, y la turnaron a la Mesa Directiva para su próxima discusión y votación ante el Pleno de la Cámara.

Los diputados de las distintas bancadas coincidieron en que la minuta debía ser modificada, a fin de mejorar la nueva legislación que consta de 173 artículos divididos en cinco títulos, pero para no retrasar su expedición, consideraron que debe ser votada en sus términos lo más pronto posible, y posteriormente buscar su perfeccionamiento y el presupuesto para su aplicación.

La minuta avalada determina la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, incrementar las penas para quienes lo cometan y se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días de multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa.