La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó reformar el Artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en las órdenes de protección de emergencia la prohibición de intimidar o molestar a la víctima mediante medios electrónicos.
La propuesta señala que continúa la violencia contra las mujeres, ya sea dentro o fuera del hogar; por ello es necesario fortalecer las medidas de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Protección
Indica que la orden de protección supone el amparo de las víctimas en caso de violencia de género, a través de un procedimiento sencillo y rápido.
Ésta se obtiene mediante una resolución judicial, en la que el juez reconoce la existencia de una situación de riesgo para la víctima y ordena su protección, que da lugar al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco precisó que esa reforma abarca los medios electrónicos y advierte al agresor que en caso de usarlos, sean redes sociales o teléfono, para tratar de intimidar, existiendo de por medio una orden de protección, conllevará consecuencias.
“Las órdenes de protección son una medida para salvaguardar a las víctimas de violencia de género; sin embargo, el agresor aún y sin acercarse, mediante diversos medios electrónicos intimida y manda mensajes amenazándola”, enfatizó la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género.











