Aprueban reforma a Ley Federal de Armas

Aprueban reforma a Ley Federal de Armas

El pleno del Senado de la República aprobó una reforma a Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, la cual tipifica por primera vez la posesión ilegal de cargadores de cartuchos, que sancionará hasta con cinco años de prisión.

Durante la sesión ordinaria, el presidente de la Mesa Directiva en funciones, Arturo Zamora Jiménez, destacó la modificación, que fue aprobada por 76 votos a favor, y la turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos plantea que “al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará”.

Las penas que contrae esa acción son: prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días de salario mínimo, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores. La sanción será de dos a cinco años de cárcel y de 100 a 200 días de multa en el caso de que se trate de más de cinco cargadores.

La iniciativa que impulsó el senador Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), argumenta que ante el aumento del tráfico de armas en el país y la recurrencia de algunas conductas delictivas, es necesario sancionar no solo la posesión ilegal de armamento sino también de los cargadores.

“La ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores de cartuchos puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades”, señala la reforma aprobada.

En tribuna, el senador Zoé Robledo Aburto presentó el dictamen y señaló que esta reforma es congruente con el aumento del tráfico de armas de Estados Unidos hacia México.

En los argumentos de la reforma se reconoce que en los últimos años se ha incrementado de manera considerable la capacidad de fuego de la delincuencia organizada con acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como cartuchos y cargadores, los cuales carecen de regulación y sanción.

Publicidad engañosa

Por otra parte, el pleno del Senado de la República avaló un dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en materia de publicidad engañosa.

Con estas reformas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estará facultada para analizar y verificar la información o publicidad, con el objetivo de proteger a los consumidores de la publicidad o la información engañosa o abusiva, es decir, que sea veraz, clara y apegada a la Ley.

Además, se introduce la palabra “claros”, en cuanto al contenido de la información o la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, en concordancia con la LFPC, que hace referencia a la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios.

Con estos cambios, el consumidor tendrá la certeza de los productos, bienes o servicios que adquiere. El dictamen fue aprobado por 78 votos y se remitió a la Cámara de Diputados.