La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal para prohibir a los traficantes de menores o pederastas que salieron de prisión acudan a lugares donde se reúnan niños, niñas y adolescentes.
Con 378 votos a favor y dos abstenciones, los legisladores aprobaron también la creación del Registro de Personas con Sentencia Firme y la inscripción al mismo, como medida de seguridad y sanción a quienes no tengan permitido acercarse a determinado lugar.
De igual manera, avalaron la publicación especial de sentencia por la comisión de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual (violación, abuso sexual, estupro, incesto y hostigamiento sexual).
El dictamen surgió de dos iniciativas que presentó la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez para reformar los artículos 24 y 366 Ter del Código, así como para adicionar el Artículo 209 Quáter, y que después de ser avaladas por el pleno se turnaron al Senado para su análisis y eventual ratificación.
De acuerdo con el texto, la reforma al precepto 336 Ter consiste en que a quienes cometan el delito de tráfico de menores de edad, se les podrá imponer, después de que salgan de prisión, hasta un periodo igual al de la sentencia, la prohibición de acudir a sitios donde se reunan niños, niñas y adolescentes.
Restricción
Indica que en el nuevo Artículo 209 Quáter se señala que se aplicará la misma restricción a quienes cometan el delito de pederastia y a quienes abusen sexualmente de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.
En cuanto a la inscripción al Registro de Personas con Sentencia Firme, se aprobó en la reforma al Artículo 24 que este documento sólo podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública.











