Armonizan en 24 estados sanción contra abuso sexual

En 24 estados el abuso sexual se castigará con penas de tres a siete años. Cortesía
En 24 estados el abuso sexual se castigará con penas de tres a siete años. Cortesía

La Secretaría de las Mujeres informó que 24 entidades federativas ya aprobaron, promulgaron y publicaron la reforma para armonizar el delito de abuso sexual en sus legislaciones locales, lo que calificó como un “avance trascendental” en materia del Plan Integral contra el Abuso Sexual.

La iniciativa de reforma, que ya fue discutida y aprobada por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 13 de marzo de 2026, fue formalmente promulgada y publicada en los periódicos oficiales de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Al unificarse el tipo penal, se elimina la disparidad de criterios y se clarifican las acciones consideradas como abuso sexual en los ámbitos público y privado, lo que permite fortalecer el castigo con penas que van de los tres a los siete años de prisión, además de incorporar multas y la obligatoriedad de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género orientados a la no repetición.

El decreto presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. El artículo 260 establece que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.