La asignación de curules en las legislaturas locales debe atender los límites constitucionales de sobrerrepresentación y subrepresentación, estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Tesis XL/2015, «Representación proporcional. La aplicación de los límites de sobre y subrepresentación en la integración de las legislaturas locales se rige por los principios de la Constitución General», el TEPJF indica que el referido criterio debe aplicarse de manera preferente y obligatoria.
En un comunicado señaló que con la emisión de este criterio jurídico se garantiza que todos los institutos políticos estén representados en los congresos con el fin de que exista pluralidad, en cumplimiento al artículo 54 de la Constitución.
La tesis, aprobada por unanimidad en la sesión pública del 8 de julio, instituye que al aplicar el principio a cualquier sistema de asignación de curules establecido en las legislaciones locales, se cumple el precepto de supremacía establecido en el artículo 133 de la Carta Magna.
Asimismo se armonizan los principios y valores contenidos en ella, dada la dimensión normativa del sistema de representación proporcional.
De esta manera, la inobservancia del mencionado precepto implicaría una aplicación fragmentada y, por ende, asistemática de los mandatos constitucionales.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que la tesis XL/2015 se fundamenta en los artículos 1, 39, 40, 41 y 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.












