Ausentismo laboral justificado por sismo

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) anunció que los patrones están obligados a pagar los salarios íntegros a los trabajadores que acrediten su ausencia debido a causas de fuerza mayor, esto en el marco de los fenómenos naturales que han azotado al país.

Los trabajadores que resultaron afectados por los sismos deben notificar al patrón su causa de fuerza mayor y acreditarla con evidencias, a fin de garantizar el pago de su salario, así lo recomendó la titular de la dependencia, Aurora Cervantes Martínez.

La funcionaria del organismo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), consideró importante que tanto trabajadores como patrones afectados den cumplimiento estricto a las obligaciones previstas por la ley, para evitar que las relaciones de trabajo se vean afectadas.

Explicó que, cuando son imputables las causas al trabajador, el patrón no tiene otra obligación más que entregar los montos correspondientes por alcances legales, es decir, las partes proporcionales de sus prestaciones.

Por otro lado, cuando es causa imputable al patrón se considera despido injustificado y el trabajador tiene derecho a demandar su reinstalación o indemnización correspondiente. La procuraduría laboral detalló que de acuerdo a los artículos 427, fracción I, y 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, existen supuestos en los que la relación laboral puede suspenderse o terminar por causas ajenas a cualquiera de las partes.