El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que no podrán importarse en forma definitiva a territorio nacional los vehículos de procedencia extranjera cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de origen.
Al dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, informó que los agentes aduanales encargados del trámite deberán requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo.
Deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura.
Previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento de importación, la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla con su e.firma.
Las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un solo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.
Procedimiento
También dio a conocer el procedimiento para la importación a través del formato del pedimento de importación establecido con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP) del propietario y las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y número de identificación vehicular (NIV), así como país de origen conforme a ese código.
Se eberá anexar en documento digital la identificación oficial y el documento con el que se acredita el domicilio y la residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento.












