La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la última impugnación del Instituto Nacional Electoral (INE) contra las facultades que la Cámara de Diputados otorgó a la titular del organismo, Guadalupe Taddei Zavala, para nombrar a funcionarios sin consultar al Consejo General.
Una mayoría de seis ministros avaló el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, que propuso dejar sin efecto la controversia constitucional del INE debido a que dicho recurso jurídico no es la vía para controvertir una ley de carácter electoral.
Al presentar su proyecto de resolución, Ríos González expuso que las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que permiten a Taddie designar a titulares de unidades técnicas y direcciones ejecutivas sin consultar al Consejo General, no vulneran la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).
No obstante, para la ministra Loretta Ortiz Ahlf los artículos impugnados son de materia electoral indirecta, pues regulan la organización interna del Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales sí pueden ser impugnados mediante una controversia constitucional.
En tanto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió con Ortiz Ahlf al señalar que lo que está “en juego en este asunto no es únicamente el contenido electoral de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, sino un perjuicio directo a la autonomía constitucional y a la independencia del INE”.
Y añadió: “Las normas combatidas inciden, de manera inmediata, en la organización interna del INE, al modificar el régimen de nombramiento de los principales cargos y al redefinir las facultades de coordinación administrativa y operativas del propio instituto”.
Al respecto, la ministra María Estela Ríos respondió que “pretender que hay normas electorales indirectas y normas electorales directas, me parece que es estar cambiando el sentido de la Constitución y yo creo que no debe hacerse, por qué, porque nuestra Constitución es una norma escrita, no deja lugar a dudas de cuál es el campo de acción de cada instituto o de cada órgano autónomo”.












