Avala Corte artículos de Ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las fracciones II y IV, artículos 93 y 153 de la Ley de Propiedad Industrial, derivado del amparo directo en revisión 6889/2016.

Durante la sesión del miércoles, el Pleno del alto tribunal interpretó las citadas fracciones y resolvió por unanimidad que no violan el principio de exacta aplicación de la ley.

Ello cuando se pretendan registrar nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en su designación usual o genérica.

Registro

Además, la fracción IV establece que no procede el registro de denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.

Del mismo modo, palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.