Avalan facultad para impugnar

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene facultad para impugnar la ley del derecho de réplica y por mayoría decidieron que también los partidos políticos pueden impugnar este tipo de normas aunque no sean de carácter electoral.

Los ministros Javier Laynez Potisek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra, porque dijeron que los partidos políticos solo pueden impugnar normas de carácter electoral.

Esto significa que el pleno admitió entrar al estudio de los argumentos hechos valer por la CNDH, PRD y Morena.

A pesar de que la ministra Norma Lucía Piña Hernández votó a favor de la facultad de los partidos políticos para impugnar estas normas, de carácter general, adelantó que sobre el fondo del proyecto —la propuesta de eliminar los requisitos de información falsa o inexacta— votará en contra.

De igual modo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea indicó que aunque los partidos políticos están legitimados para combatir la ley del derecho de réplica, no concuerda con la propuesta de establecer la competencia del INE y el Tribunal Electoral cuando se trate de información publicada en tiempo de elecciones.

Al cierre de la sesión el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, citó para continuar con la discusión hoy martes luego de la sesión solemne para comenzar la selección de Consejeros de la Judicatura Federal.

Aplazan resolución

En otro tema, la SCJN decidió se aplace el dictado de la resolución de aquellos amparos en revisión que aborden la temática relativa a la reparación del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos.

En específico se refirió a los amparos que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, y si ello debe hacerse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.

También si corresponde en exclusiva o no a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hacer la cuantificación respectiva, detalló el pleno en el acuerdo general 9/2016, según se dio a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

La Constitución faculta a la Suprema Corte a expedir acuerdos generales para remitirlos a los Tribunales Colegiados de Circuito, para dar celeridad al despacho de los asuntos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que determine para una mejor impartición de justicia.

Al resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 333/2016, 345/2016, 330/2016, 342/2016, 413/2016 y 331/2016, la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó que estos casos se reúnen los requisitos de interés y trascendencia.

Ello porque debe fijarse criterio en torno a si se actualiza la figura de la suplencia de la queja en materia administrativa, cuando el acto reclamado esté dirigido a determinar la reparación integral del daño.

En especial de aquellos gobernados que formalmente hayan adquirido el carácter de víctimas de violaciones a derechos humanos, por haber sido sujeto el quejoso de actos de tortura y tratos crueles e inhumanos por elementos militares.

El hecho de que se otorgue un monto de compensación a la víctima por la autoridad que violó sus derechos humanos impide, en sí y por sí mismo, que el gobernado pueda beneficiarse a su vez del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

También si aquel monto de compensación debe ser concebido de manera complementaria a la reparación integral del daño.

Conforme a la legislación, corresponde únicamente al pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuantificar la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos o bien, si las autoridades que son responsables de tales transgresiones también pueden determinar la cantidad que debe de ser erogada.