La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto por el cual se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que promulgó el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el último año de su administración.
Por unanimidad de votos, el pleno del Máximo Tribunal de Justicia, encabezado por Hugo Aguilar Ortiz, se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien consideró infundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por diputados federales de oposición.
Los inconformes afirmaron que era inconstitucional, pues no establecía para qué serían usados los recursos, ni definía las reglas de operación ni mecanismo de devolución.
“Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas. En ese sentido, a partir del estudio del decreto impugnado, se advierte que la reforma no autoriza la apropiación por el Estado de las cuentas individuales, no extingue el derecho de sus titulares, únicamente modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados”, argumentó Ortiz Alhf.
En tanto, Ortiz aseveró que la norma no implica una expropiación del fondo de los trabajadores.
No constituye una expropiación
Los ministros consideraron que la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad, porque la titularidad de los ahorros permanece en todo momento en las personas trabajadoras o pensionadas.
Además, el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. En otras palabras, no existe una fecha límite con el objetivo de que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten su devolución.











