Por unanimidad de 76 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución, para prohibir los matrimonios infantiles en comunidades indígenas.

La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), sin que pueda justificarse práctica al contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.

En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de la niñez.