El Pleno de la Cámara de Diputados avaló una iniciativa para que las parejas puedan cobrar la pensión por viudez, sin importar si existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social.
El dictamen por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se aprobó por unanimidad de 475 votos a favor.
El proyecto responde a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que los magistrados declararon inconstitucional el artículo 132 de la mencionada ley, en la que se prohíbe acceder a la pensión si el asegurado muere seis meses antes del matrimonio, o si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido los 55 años, “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada”.
Panorama
En la justificación del proyecto, la diputada priista Marcela Guerra advirtió que los supuestos anteriores contravienen la Constitución, debido a que se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte.
El dictamen señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite (superviviente), beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.
“El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.











