El Senado aprobó el dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de condecoraciones.
Con la modificación, la Condecoración al Mérito Militar se podrá otorgar a militares o civiles, nacionales o extranjeros, misma que tendrá por objeto premiar a militares mexicanos por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del país.
En la sesión ordinaria se avaló la reforma que también permitirá reconocer a militares extranjeros y a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.
También se dispone que la condecoración tenga cuatro grados: Orden, que se otorgará a mandos supremos y altos mandos o sus equivalentes; Banda, que se dará a militares nacionales; Placa, para militares extranjeros; y Venera, que se proporcionará a civiles nacionales o extranjeros.
Además, la Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá en los supuestos siguientes: a los militares que en el transcurso de su carrera, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.
La modificación considera que la Condecoración a la Distinción Militar tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.
La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.
Reducir tiempos
En otro tema, el pleno del Senado aprobó una reforma al Artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de modificar los periodos de aseguramiento de personas que han ingresado a territorio nacional sin autorización y evitar con ello que se prolonguen durante semanas o meses.
En la sesión ordinaria, se aprobó por unanimidad que el Instituto Nacional de Migración (INM) no pueda detener en estaciones migratorias por más de ocho días a ciudadanos extranjeros para poder determinar su situación migratoria en México. Actualmente ese plazo es de 15 días.
En tribuna, la senadora Angélica de la Peña expuso que la reforma obliga al INM a resolver la situación jurídica de los extranjeros presentados en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de su presentación, ya que el plazo actual, de 15, en ocasiones se amplía a varios meses.












