A fin de contrarrestar el tráfico y comercio ilícito de armas de fuego, sus componentes y municiones, la Comisión de Estudios Legislativos del Senado aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Así, se incorpora el Protocolo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En la norma se introducen los conceptos de arma de fuego, piezas y componentes, cartuchos y municiones, fabricación ilícita, tráfico ilícito, localización, y marca distintiva.
Los fabricantes tendrán obligación de imponer a toda arma de fuego, así como piezas, componentes, cartuchos y municiones, una marca distintiva, adoptando las medidas tendientes a prevenir y evitar su supresión, clonación o alteración.
Las fábricas, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, ensamblen, organicen, reparen, almacenen o vendan armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones, deberán contar con un registro interno de dichos objetos.
Registro
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) incluirá en el Registro Federal de Armas las marcas o remarcaciones de estas, así como sus distintivos. Las que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea deberán contar con una marca distintiva.











