Con el aval para adelantar la liberalización gradual del precio de las gasolinas por regiones y un monto adicional de más de 51 mil millones de pesos sin alza de impuestos, los diputados aprobaron en lo general el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2017.
A menos de tres horas de que venza el plazo legal para su aprobación, con 406 votos a favor y 43 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen con proyecto de LIF por un monto total de cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos en 2017.
Los ingresos presupuestarios estimados para el año próximo resultaron mayores en 51 mil 380.2 millones de pesos a los cuatro billones 837 mil 512.3 millones de pesos considerados en la iniciativa original del Ejecutivo, como parte del paquete económico 2017.
Esta cantidad adicional obedece a modificaciones aprobadas esta madrugada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, entre ellas un ajuste al alza del tipo de cambio, de un precio de 18.20 pesos propuesto por el Ejecutivo, a 18.62 pesos por dólar en el dictamen aprobado, es decir, 42 centavos más.
Asimismo, se estableció un recálculo de la plataforma de producción petrolera de 19 mil barriles diarios más, al pasar de un millón 928 mil barriles diarios en la propuesta del Ejecutivo, a un millón 947 mil barriles al día en el dictamen a discusión.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 411 votos a favor, 42 en contra y una abstención el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado.
También a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Código Fiscal de la Federación que estarán en vigor durante 2017, las cuales que forman parte de la Miscelánea Fiscal.
El pleno avaló también una deducción de hasta 250 mil pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos, lo cual resulta mayor que el actual de solo 175 mil pesos para automóviles de combustión interna.
Avaló, igualmente, la deducción en la compra de para bicicletas y motocicletas eléctricas, con la finalidad de hacer más accesibles esos transportes ecológicos, lo que ayudará sin duda a reducir el nivel de contaminantes en las zonas urbanas.
El documento presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincidió con la propuesta del Ejecutivo federal de otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, equivalente a un crédito de 30 por ciento del monto de las inversiones en el ejercicio fiscal que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Eso siempre que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, aclaró.
Dicho estímulo fiscal a la inversión de equipos de alimentación para automóviles eléctricos considera, entre otros aspectos, que el uso de vehículos automotores que usan gasolina es un elemento que propicia el efecto invernadero, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
En materia del Impuesto Sobre la Renta se establece reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa.
Se establece que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes, a través de los programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables.
Sobre este tema se consideró necesario establecer como obligación de las dependencias federales o estatales que otorguen apoyos económicos, publicar el padrón de los beneficiarios de los diversos programas que otorgan dichos recursos.
Asimismo se planteó que los planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también de manera colectiva.
Respecto a las donatarias se establece que puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos, siempre que se ubiquen en zonas de mayor rezago y que tengan ingresos de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Se aclara que el límite de 10 por ciento por el que no se causa el ISR no es aplicable a los ingresos que obtienen las donatarias por concepto de cuotas de recuperación.
En materia de hidrocarburos se propuso que no serán ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista, siempre que no se considere como costo de lo vendido deducible el valor de las mencionadas contraprestaciones.
Sin embargo se consideró necesario precisar los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para algunos procedimientos.
Hidrocarburos
En específico serán para transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, así como embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
Se establece que en los primeros años de exploración no estarán obligados a conservar la documentación comprobatoria de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, siempre que no excedan de un monto de ingreso de tres millones de pesos.
Respecto a las modificaciones a la Ley del IVA, en específico sobre el acreditamiento de esta carga impositiva en periodo preoperativo, se estimó que dadas las condiciones económicas actuales del país es conveniente fomentar que las empresas cuenten con flujos que les permitan continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo.
Por lo cual se aprobó mantener que dicho impuesto sea acreditable durante el periodo preoperativo, lo cual permitirá su recuperación antes del inicio de sus actividades.
También se propuso que para efectos de la importación de bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones.
Se precisa que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes del país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
Además se aprobó que cuando los servicios de tecnología de la información sean aprovechables en el extranjero, serán considerados como servicios exportados, afectados con la tasa de cero por ciento, con excepción de los efectuados a través de redes privadas virtuales.












