La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política con el objeto de regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión de derechos y garantías o estado de excepción, a fin de que el Ejecutivo haga uso de sus facultades para enfrentar amenazas y emergencias en territorio nacional.
La norma, de 34 artículos y dos transitorios, precisa que esto solo procederá en casos de Invasión (entrada, sin autorización, de fuerzas armadas de otro país a cualquier parte del territorio) y de Perturbación Grave de la Paz Pública (situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacerles frente).
También, en situaciones de Grave Peligro o Conflicto, circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico.
Especifica que el presidente de la República debe someter a consideración del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, el proyecto de decreto para declarar una restricción o suspensión. Estas soberanías tendrán que considerar el caso de obvia y urgente resolución, votarlo en un plazo no mayor a 48 horas y convocar a sesión extraordinaria, de ser necesario.
La Suprema Corte de Justicia, por su parte, deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos.
En su Capítulo IV, la Ley reglamentaria establece el Control Parlamentario del Congreso de la Unión sobre restricción y suspensión de derechos y garantías o estado de excepción. Para ello, el titular del Ejecutivo está obligado a entregarle informes detallados sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas, sobre su aplicación y evolución de la situación cada 30 días durante el tiempo que esté vigente el decreto.
Esta medida de emergencia se levantará cuando haya vencido el plazo fijado para ella; cuando hayan desaparecido las causas que le dieron origen, por decreto del Congreso de la Unión, o del Ejecutivo Federal, según precisa la Ley en sus últimos artículos.
Además del aval de la Comisión de Gobernación, el documento también debe ser aprobado por la de Derechos Humanos antes de ponerse a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.











