La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una modificación al artículo 17 de la Constitución, en materia de protección y búsqueda de personas desaparecidas, por 26 votos a favor y dos abstenciones. Y fue enviado a la Mesa Directiva para que continúe su proceso legislativo.

La reforma avalada por los integrantes de la Comisión señala que es responsabilidad del Estado realizar la búsqueda de personas desaparecidas, bajo la presunción de vida; y en el caso contrario, deberá identificarlas y entregar sus restos a sus familiares.

Protección

“Todas las personas tienen el derecho a ser buscadas; el Estado protegerá a las personas contra las desapariciones, las buscará bajo la presunción de vida, sin estar vinculado a la investigación ministerial; preservará su personalidad conforme a la ley, y de encontrarla sin vida, las identificará y entregará sus restos de forma digna a quien tenga derecho”, señala el dictamen.

Con esta reforma, se homologaría la carta magna con el reconocimiento de la existencia del derecho a la búsqueda, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que señala que el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas es a que todas las autoridades —en el ámbito de sus respectivas competencias— realicen todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva.

El dictamen que modifica las fracciones 21 y 31 del artículo 73 de la Constitución, fue enviado a la Mesa Directiva, y podría ser discutido en la primera sesión ordinaria del periodo que inicia en febrero.