La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) brindará información a cualquier persona menor de edad respecto de los procedimientos y trámites para que obtenga su pasaporte o documento de identidad y viaje, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Así lo establecen las nuevas disposiciones del Reglamento de Pasaportes, y del Documento de Identidad y Viaje publicadas mediante decreto este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento se adiciona el término Persona Menor de Edad: A las niñas, niños y adolescentes a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Los Documentos de Identidad y Viaje se expedirán en las oficinas centrales de la SRE, así como en las delegaciones y subdelegaciones de dicha dependencia ubicadas fuera de la Ciudad de México.
En caso de que los documentos de procedencia extranjera se encuentren redactados en un idioma distinto al español deberán presentar su traducción por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación.
Los documentos extranjeros podrán, en su caso, ser exentados de su legalización o apostilla por parte de las Oficinas Consulares, así como de sus respectivas traducciones e inserciones, de acuerdo a la práctica consular vigente.
Quienes pretendan obtener un pasaporte, deberán permitir ser fotografiado con los dispositivos de la cancillería. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos.
Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada.











