Cannabis

Para comprender la polémica actual en el Congreso de la Unión sobre la regulación del cannabis, es preciso entender sus causas, así como algunas consideraciones jurídicas sobre las posibilidades que hay en este momento para la aprobación.

En principio, es importante señalar que existe jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud; es decir, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió cinco amparos consecutivos en sentido positivo relativos al consumo de cannabis con fines lúdicos y recreativos, por lo que, en cumplimiento del artículo 107 constitucional, esta autoridad remitió al Senado de la República copia de las resoluciones para que, en el plazo de 90 días naturales, los citados artículos se modificaran o derogaran. El plazo fue prorrogado en diciembre de 2020, marcando como fecha límite el último día del periodo ordinario de sesiones, es decir, el próximo 30 de abril.

Para dar cumplimiento a las obligaciones legislativas derivadas de esa jurisprudencia, el Congreso de la Unión no tendría más que derogar o modificar los cinco artículos de la Ley General de Salud declarados inconstitucionales, pero con la intención de ofrecer un marco normativo moderno, que permita no sólo el uso lúdico del cannabis, sino que regule todas las actividades relacionadas con tal actividad, el Senado de la República llevó a cabo un ejercicio de Parlamento abierto, en el cual participaron más de 2,000 personas y se escucharon las preocupaciones e intenciones de todos los sectores involucrados.

Esto dio como resultado una iniciativa que prosperó y fue aprobada por una amplia mayoría, por lo que fue enviada a la Cámara de Diputados para su revisión, y devuelta a la Cámara de origen, con modificaciones que no cuentan con el mismo respaldo original.

A menos de 20 días de que termine el periodo ordinario de sesiones y, con él, el plazo prorrogado para concluir el proceso legislativo en la materia, han surgido preocupaciones y diversas dudas sobre el futuro de la regulación del cannabis.

Una nueva prórroga podría ser aceptada o rechazada por el Poder Judicial; en este último caso, procedería la declaratoria general de inconstitucionalidad, que eliminaría los cinco artículos de la Ley General de Salud, lo cual no impediría que las cámaras continúen con las discusiones y, eventualmente, aprueben la Ley para la Regulación del Cannabis.

Según establece el artículo 72 de la Carta Magna, si los cambios hechos por la Cámara Baja son reprobados por el Senado, como Cámara de origen, volverán a aquélla para que reconsidere sus razones.

En este caso, se encontrarían nuevamente ante una disyuntiva: si las diputadas y los diputados, en su reconsideración, desecharan las modificaciones que habían propuesto, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, pasaría al Ejecutivo para su publicación; en caso contrario, todo el proyecto no volverá a presentarse, sino hasta el siguiente periodo de sesiones.

Debido a ello, es primordial fomentar el diálogo y generar acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios de ambas cámaras, pues esta legislación es urgente y tendrá amplios beneficios tanto para el fortalecimiento del Estado de derecho como para la economía.

Con templanza, mesura y sin presiones, el Congreso de la Unión podrá ofrecer a la nación una regulación integral, moderna y responsable para el uso del cannabis.