La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población surgió por el trabajo conjunto entre familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades.
“Esta reforma nace del trabajo en conjunto y refuerza el papel de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como instancia coordinadora de las acciones de búsqueda en todo el país. Y representa un paso importante hacia el fortalecimiento de las acciones de búsqueda y localización, y es, sobre todo, reflejo del trabajo conjunto, persistente y comprometido”, dijo.
A través de un comunicado, dijo que esa reforma no habría sido posible sin el diálogo, la escucha y la construcción colectiva con las familias, quienes desde su experiencia han visibilizado vacíos, retos y necesidades urgentes en los procesos de búsqueda e identificación.
Destacó que dichas reformas destacan por la incorporación de los siguientes elementos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica y Plataforma Única de Identidad:
Se convierte la CURP en un documento de identidad obligatorio (físico y digital) que incluye fotografía y huellas dactilares, bajo el esquema biométrico; cuyo objetivo es facilitar búsquedas y alertas rápidas en casos de desaparición, a través de avisos de posibles coincidencias e indicios que permitan aportar información para una investigación, búsqueda, localización o identificación de personas desaparecidas o no localizadas con mayor eficacia.
Además, se crea la Plataforma Única de Identidad, conectada con registros del Renapo, Banco Nacional de Datos Forenses, registros administrativos y otros sistemas, permitiendo búsquedas continuas mediante la CURP en tiempo real para detectar casos de desaparición.
Base Nacional de Carpetas de Investigación
Se instituye una nueva Base Nacional de Carpetas de Investigación para personas desaparecidas y no localizadas, que recopilará datos clave como número de carpeta, nombre legal/social, CURP, lugar y fecha de desaparición, presunto responsable y acciones de búsqueda emprendidas.
Así también, se exige que cualquier autoridad que reciba un reporte de desaparición lo registre sin dilación en esta base y en el Renapo, con numeración y entrega de número de carpeta a familiares.
Investigación forense e identificación de restos
Se obliga a los servicios periciales y forenses (federales y estatales) a realizar de oficio pruebas genéticas y dactiloscópicas sobre cuerpos o restos no identificados, antes de efectuar inhumaciones, cuyos resultados deben ser cargados en el Banco Nacional de Datos Forenses en un máximo de 72 horas hábiles tras obtener resultados (se puede ampliar hasta 144 horas si la naturaleza del caso lo requiere).
Se refuerza el papel de las fiscalías especializadas en desaparición, se precisan obligaciones de autoridades federales, estatales y del Sistema Nacional de Búsqueda, y se mejora la coordinación interinstitucional.
Además, se reconoce formalmente la participación de familias como víctimas, incluyendo la definición de “familia social” y “nombre social”, así como protocolos para garantizar su sobrevivencia y protección en procesos de búsqueda.
Y se establecen protocolos de seguridad y protección para familiares buscadores.
Régimen sancionador
Finalmente, se fijan multas e incluso sanciones para autoridades que no actúen de manera inmediata ante la noticia, reporte o denuncia de la desaparición de una persona o bien, ignoren las mismas; o ante el incumplimiento en la coordinación y colaboración de las autoridades de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la integración de los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población.