En un hecho inusitado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la esencia de las reformas a los códigos de Justicia Militar y de Procedimientos Penales que entrarán en vigor hoy sábado, por considerar que vulneran de manera particular las garantías de los civiles protegidos por la Constitución, por tratados y convenios internacionales.
Entre los temas que impugnó la CNDH destacan las medidas que afectan el fuero militar y que permiten que el Ejército implemente una serie de acciones que vulneran los derechos de la sociedad en ámbitos como las telecomunicaciones, la propiedad privada, el levantamiento de cadáveres, el uso de testigos especiales, entre otros.
La CNDH considera que los nuevos códigos violan criterios establecidos por el máximo tribunal, pero también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia del fuero militar, en el sentido de que los delitos que afectan a la gente deben ser juzgados por jueces civiles y no por ministros castrenses.
El organismo nacional expuso -en el documento que entregó el miércoles pasado en la SCJN- que es pertinente impugnar esos códigos, porque no sólo pueden afectar los derechos de los militares, sino de la población civil.
Por ejemplo, los artículos 128, fracción VIII; 129 fracción XI, 212 del Código Militar de Procedimientos Penales, así como los artículos 38 y 49 bis XII, del Código de Justicia Militar facultan al Ministerio Público Militar y a la Policía Ministerial Militar a requerir y obligar a comparecer a personas civiles para que suministren informes.
El artículo 363 del Código Militar de Procedimientos Penales establece un mecanismo de protección a fin de recibir testimonios especiales, cuando sean proporcionados por menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional.
El artículo 267 del Código Militar de Procedimientos Penales, de acuerdo con la CNDH, puede derivar en una violación del artículo 13 de la Constitución, debido a que faculta a la jurisdicción militar a practicar diligencias en cuanto al levantamiento de cadáveres sin delimitar el alcance de éstas, tratándose de la vía civil. En el caso de los artículos 129, fracción VII, 247 fracciones III y V y 264 del Código Militar de Procedimientos Penales, el organismo afirma que son inconstitucionales porque permiten la revisión de personas y vehículos de forma arbitraria, sin orden de autoridad.
De acuerdo con la CNDH, el artículo viola las garantías personales en los casos de aprehensiones, cateos y visitas domiciliarias. Por lo tanto, la persona en sí misma, su familia, su domicilio y sus papeles o posesiones no pueden ser objeto de pesquisas, cateos, registros o secuestros.
El cambio también permite de manera indebida, en los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales, la autorización y realización de intervención de telecomunicaciones por la autoridad competente.
Las medidas transgreden los artículos 13 y 16 de la Constitución, puesto que extienden la jurisdicción militar indebidamente facultando a ésta intervenir comunicaciones privadas, de acuerdo con la CNDH.
Los artículos impugnados determinan que los soldados pueden iniciar investigaciones, por la posible comisión de ilícitos, practicando la intervención de comunicaciones privadas, informando al Ministerio Público y a jueces de control sobre esas comunicaciones; de igual forma se faculta al personal castrense el poder destruir los registros de esos datos.












