En alguna biblioteca se halla un Código de Ética del Profesor Universitario de Comunicación Social, propiedad de una conocida casa de estudios de nivel superior. En primer lugar sostiene que este importante actor deberá reconocer como su principal responsabilidad, buscar y establecer la verdad. Pondra´ su mayor empen~o en demostrar juicio y honestidad intelectual para usar, extender y transmitir el conocimiento. Aunque pueda tener otros intereses, éstos nunca debera´n dan~ar o comprometer seriamente su compromiso.
Como maestro, deberá mantener los principios e´ticos en la ensen~anza y estimulara´ el aprendizaje en sus estudiantes. Deberá mostrar respeto por ellos como individuos y se ajustara´ a su rol de gui´a intelectual y consejero.
Deberá esforzarse en desarrollar una conducta acade´mica honesta y asegurar que sus evaluaciones reflejen el verdadero me´rito del estudiante.
Respetara´ la naturaleza confidencial de la relacio´n entre profesor y estudiante.
Evitara´ trato discriminatorio de cualquier naturaleza, explotacio´n o acoso a los estudiantes.
Reconocera´ sus aportes acade´micos y protegera´ su libertad acade´mica.
Como colega, no discriminara´ o acosara´ a otros profesores. Respetara´ y defendera´ el pensamiento libre de sus compañeros. Mostrara´ el debido respeto por las opiniones de otros en el intercambio de cri´ticas e ideas. Reconocera´ la obligacio´n y el esfuerzo acade´mico de ser objetivo en el juicio profesional de sus pares. Aceptara´ su cuota de responsabilidad en el desenvolvimiento de la institucio´n educativa.
Cumplira´ las normas de la institucio´n.
Como miembro de su comunidad, tendra´ los mismos derechos y obligaciones que otros ciudadanos. Considerara´ estas obligaciones a la luz de sus responsabilidades con sus materias, sus estudiantes, su profesio´n y su institucio´n.
El docente denotará un comportamiento acorde a su formación académica y ejercicio profesional, del mismo modo que se constituirá en un ejemplo y referente para la comunidad.
No se permitirá ser influenciado, ni actuará por cuenta propia, bajo el propósito de mancillar y afectar el buen nombre de la institución, sus autoridades, funcionarios, colegas docentes y estudiantes.
Respetará en el alumno su condición social y económica, sus creencias religiosas, su ideología política y su inclinación sexual.
Es el Artículo 47 de dicho Código que dice claramente algo contundente:
Le está prohibido ejercer presión y persecución a sus estudiantes, con fines sexuales y de otra índole que atentaren a la moral y buenas costumbres.
En otro contenido, pero sobre el mismo riel, están los derechos y obligaciones de los educandos. Es pertinente exponer lo que dice sobre esto.
Ejercerá su derecho a rechazar cualquier tipo de imposiciones, presiones y manejos de cualquier miembro de la institución cuyo fin se contraponga al libre albedrío en cuanto a tendencias y pensamiento, situación social, moral, civil y económica, raza o religión.
Pero hay más. Existen reglamentos internos de disciplina y convivencia escolar; manuales de convivencia escolar; reglamentos de disciplina en las instituciones de educación pública; y hasta reglamentos internos del aula. Aquí, la pregunta es: ¿se hacen respetar, y se sanciona con rigor y severidad cuando estos cánones son violados?
¿Hay quien vele por ello?












