Comitán

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Sobre el amparo en revisión penal 493/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el que el quejoso es Pablo Salzar y terceros perjudicados Concepción Alfaro y José Antonio Morales López, padres de dos de los bebés fallecidos en Comitán, Jesús Alejandro y Gerardo Morales Alfaro, en el contexto del abandono provocado por el exgobernador en el Hospital General K, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, por unanimidad de votos, resolvió solicitar a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinar si procedía o no el ejercicio de la facultad de atracción, al argumentar una serie de consideraciones legales sobre presunto dolo por parte del exmandatario contra ese municipio al ser el lugar de nacimiento de su antecesor en el poder.

Tras lo anterior, la solicitud ha sido procedente, por lo que el caso se halla en manos del más alto tribunal del país.

Esto, porque se considera que el asunto resulta relevante, entendido como aquel en el que la sociedad o los actos de gobierno, por la conveniencia, bienestar y estabilidad, motivan atención por poder resultar afectados de una manera determinante con motivo de la decisión que recaiga, esto es, que a juicio del máximo tribunal, por la naturaleza del caso reviste un interés superlativo reflejado en la importancia del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.

Y además, se considera trascendente en virtud del alcance que, significativamente, pueda producir sus efectos tanto para la sociedad en general como para los actos de gobierno, es decir, que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional que entrañaría la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistémica a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se anlizan también cuestiones jurídicas contenidas en la en la causa penal 138/2011, por el juez primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves, por la que se determinó dictar auto de formal prisión en contra de Pablo Salzar, como probable responsable del delito de homicidio doloso (comisión por omisión).

Además, que de las pruebas existentes en el sumario se desprenden elementos suficientes que acreditan de manera probable que el señalado incurrió en una omisión consiente y dolosa al no proveer los recursos económicos y materiales necesarios para atender las necesidades del Hospital General K de Comitán de Domínguez, Chiapas, bajo el argumento de que se trataba de la tierra del anterior gobernador de esa entidad, Roberto Armando Albores Guillén, pese a que sabía que tenía el deber de actuar, al ser el primer garante del derecho a la salud en el estado de Chiapas, dada su posición de entonces gobernador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Salud de Chiapas.

Aunado a lo anterior, se exponen datos que revelan que Pablo sabía cuál era la situación real de salud en la entidad, es decir, las carencias, necesidades, objetivos y metas necesarias para superar el rezago que en esa materia existía, debido a que incluso el imputado así lo plasmó en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, pero lejos de garantizar la correcta prestación de los servicios de salud en el estado, en específico en el hospital mencionado, esto es, de que contara con todos los medios necesarios para hacer efectivo el derecho a la salud de la población, fue omiso, puesto que no hizo nada para evitar el resultado final, que en el caso es el fallecimiento de los menores ya mencionados, haciendo nugatorio el derecho del disfrute a la salud de los citados infantes.

Adicionalmente, se menciona que la omisión del exgobernador no solo incidió en la muerte de los menores relacionados con la causa penal, sino además ocasionó la muerte de otros veintidós niños, de un aparente total de más de 35 infantes.