Comparecerán en las conciliaciones: Corte

México, DF * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores deben comparecer de manera personal en las audiencias conciliatorias de juicios laborales, a fin de dar por concluido el conflicto.

La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que si a las audiencias de conciliación con el patrón asiste sólo el apoderado legal, el convenio que éste suscriba no constituye un arreglo personal entre las partes, pues requiere de la necesaria ratificación del trabajador para que adquiera validez.

En la resolución, expuso que si el trabajador no ratifica el convenio suscrito por el apoderado, la Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que dar por agotada la etapa de conciliación y el juicio continuará, por lo que señalará fecha para la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.

Los ministros de la Sala avalaron el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las partes en un juicio laboral, a comparecer de manera personal, pues el objetivo es conciliar en esas condiciones a las partes en conflicto, lo que no puede realizarse con el apoderado, aun cuando cuente con amplias facultades.

Esto, añadieron, debido a que la Junta de Conciliación y Arbitraje no podrá escuchar las propuestas y pretensiones del trabajador, como lo ordena la ley.