Comunidades serán consultadas: SCJN

Comunidades serán consultadas: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a comunidades indígenas mayas de Quintana Roo, para que una empresa deje de sembrar semillas de soya genéticamente modificadas durante seis meses y sean consultadas al respecto.

Al resolver diversos amparos promovidos por las comunidades mayas, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal consideraron que se violó su derecho a ser consultadas en términos del Artículo II constitucional, por lo que debe llevarse cabo ese proceso.

Este caso tuvo su origen luego de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) otorgó un permiso a la empresa para la siembra de semillas de soya genéticamente modificadas en diversas comunidades de Quintana Roo.

El proyecto de resolución, que elaboró el ministro Fernando Franco González Salas, propuso mantener la prohibición de ese cultivo en el municipio Bacalar, Quintana Roo, durante seis meses hasta que se lleve a cabo la consulta a las comunidades indígenas mayas.

Ello porque existe “evidencia suficiente” de que la soya transgénica pude tener un impacto significativo en la vida y entorno de las comunidades indígenas que habitan en los alrededores, así como en el entorno y el equilibrio ecológico de la zona.

Así se concedió el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el permiso de Sagarpa en las comunidades involucradas en el asunto.

Además se ordenó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados desarrollar la consulta en un plazo de seis meses, como lo ordenó un juez de Distrito.

Los ministros precisaron que la Segunda Sala no validaba datos y estudios científicos que existen en la materia, ni se emitió un pronunciamiento sobre cuál de ellos es fiable o debe prevalecer.

Consideraron que lo pertinente era la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de garantizar sus derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.