En el Estado de México compartir a través de las redes sociales o internet material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, obtenido durante un noviazgo o relación de pareja, será considerado un delito que amerite penas que van de uno a 14 años de prisión, además de multas que oscilan entre los 16 mil 898 y los 42 mil 245 pesos.

Lo anterior fue una iniciativa que se aprobó este jueves en el Pleno de la Legislatura mexiquense, promovida en noviembre pasado por la diputada morenista Karina Labastida Sotelo con el objetivo de tipificar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información, para lo cual modificaron el Código Penal mexiquense.

El documento indica que será considerado como responsable del delito quien revele, publique, difunda o exhiba el material sin consentimiento de la víctima, aun si lo obtuvo con el consentimiento de alguna de las partes.

Las penas y sanciones referidas aumentarán hasta una mitad cuando el que las publique sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima.