Uriel Carmona Gándara, fiscal de Morelos, solicitó un amparo contra cualquier orden de extradición a Estados Unidos.
La titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, María del Carmen Sánchez Cisneros, refirió que la medida cautelar es para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute el acto reclamado.
Detalla que el servidor público deberá quedar a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra recluido y a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento de extradición.
La jueza indica que toda vez que el promovente del amparo solicitó la suspensión del acto reclamado, consistente en la extradición en contra del quejoso, entre otros, al encontrarse reunidos los requisitos establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo en derecho procede realizar el siguiente análisis.
Por tanto, al ser inminente la extradición y salida del país del quejoso, se concede de oficio la suspensión de plano, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan.
La juzgadora remarca que debe precisarse de forma categórica, que la concesión de esta medida suspensional únicamente se limita a paralizar los efectos de la orden de extradición por las autoridades responsables señaladas en la demanda.
Indica que se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, además se hace extensiva al director del centro preventivo, la suspensión de oficio y de plano que se decretó en proveído 4 de agosto por los actos ahí referidos, al encontrarse reunidos los requisitos establecidos en los artículos 15, 125 y 126 de la Ley de Amparo.
Además al ser inminente la extradición y salida del país del quejoso, se concede de oficio la suspensión de plano a Uriel Carmona.











