Concubinas podrán cobrar pensión por viudez

A partir del próximo año, las parejas sentimentales podrán cobrar la pensión por viudez, sin importar si no existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social.

Iniciativa

Se trata de una iniciativa que responde a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos magistrados declararon inconstitucional el artículo 132 de la mencionada ley, en el que se prohíbe acceder a la pensión si el asegurado muere seis meses antes del matrimonio, si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años, “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada”.

En la justificación del proyecto, que este miércoles fue turnado a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se advierte que los supuestos anteriores contravienen la constitución, debido a que se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte.

“La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria, puesto que realizó sus aportaciones por un determinado número de años”, advierte la iniciativa de la diputada priista, Marcela Guerra.

Señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.