Contrapesos perdidos

Desde finales del siglo XX se tuvo en México mecanismos de contrapeso entre los poderes de la Unión como parte de la normalidad democrática. Este sistema no fue necesario antes por las décadas en que se mantuvo el PRI como partido hegemónico.

Las reformas al artículo 105 de la Constitución de finales del 94 fortalecieron a la Suprema Corte como tribunal constitucional al prever las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Las acciones son lo que podía llamarse una “vacuna contra el mayoriteo”.

El 33 % de los diputados o senadores podía plantear ante la Corte violaciones al proceso legislativo o señalar aspectos de una ley que resultaban violatorios de la Constitución. La Corte, con el voto de ocho ministros, podía invalidar la norma aprobada si consideraba que tenía vicios.

La actual composición del Congreso, con Morena como nuevo partido hegemónico, vuelve imposible que las minorías presenten acciones de inconstitucionalidad porque no van a reunir el 33 % requerido. La única posibilidad de solicitar que una ley se anule será a través de la CNDH.

La facultad la tiene desde 2006 y procede cuando se considere que una ley afecta los derechos humanos. La Comisión tendría que velar porque se respeten los principios contenidos en el artículo 1º constitucional, entre otros, el de progresividad. Por eso, más que nunca, será relevante quién presida ese órgano autónomo y qué tan autónomo sea.

En relación con las controversias constitucionales, estas se presentan cuando pudiera haber invasión de competencias entre un Estado y la Federación o entre un municipio y el Estado, o un municipio y la Federación, etcétera. Estas todavía serán posibles porque el país en lo local y municipal no es guinda en su totalidad como lo fue el PRI de antaño.

La Corte tendrá, en consecuencia, muchos menos asuntos como tribunal constitucional y será de nuevo básicamente un tribunal de legalidad que revisa amparos, ahora amparos acotados en cuanto a sus efectos por las reformas de junio pasado.

Si del 95 en adelante se vivió como normalidad democrática que la Corte invalidara leyes, en este sexenio se le cuestionó su facultad cuando declaró la invalidez de algunas de ellas, como la de la Guardia Nacional, por ejemplo, con el argumento -no jurídico, por cierto- de que como un poder no electo por la ciudadanía podía invalidar las resoluciones de un poder que sí había sido electo y tenía representación popular. Esto, aunque en la designación de ministros interviniera en el modelo actual, el Ejecutivo y el Senado.

La solución fue que el Poder Judicial también se eligiera popularmente, no solo a la Corte, sino el Poder Judicial entero. Y en esas estamos sin que se hayan escuchado hasta ahora ninguna de las advertencias serias sobre los riesgos que tendrá el fin de la carrera judicial para la ciudadanía en general y para el gobierno que está por iniciar.

Las cámaras van a poder expedir leyes con vicios de inconstitucionalidad sin que haya manera de que una instancia las expulse del sistema. Desde las minorías legislativas no habrá defensa posible y dependeríamos de la CNDH, donde es clave su autonomía real para que siga vivo el mecanismo de defensa.

En tiempos del viejo PRI no había acciones de inconstitucionalidad y las controversias se dirimían en Bucareli. Un tema que hoy tiene cauce jurídico se podría volver a desplazar hacia el ámbito político.