La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que este tribunal no se ha pronunciado sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En un comunicado, la Corte negó los señalamientos en el sentido de que la SCJN “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el IMSS a sus derechohabientes.
Refirió que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia publicaciones periodísticas, el alto tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.
En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016, a la que se alude, la Segunda Sala de la SCJN solo emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.











