La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope de 0.57 % de comisión que pueden cobrar las Afores por la administración de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.

Por mayoría de cuatro votos, la Segunda Sala aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que determinó que dicho límite previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia.

Servicio

Los ministros señalaron que aunque las Afores son entidades financieras privadas, estas prestan un servicio de seguridad social que es de orden público y cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.

De igual forma, el proyecto de Yasmín Esquivel destacó que resulta válido que para la fijación del tope se tomen como referencia las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos y Colombia.