Ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y destacados juristas aseguraron que la Ley Zaldívar vulnera la autonomía y somete al Poder Judicial, y criticaron el “hiperpresidencialismo” que está teniendo Andrés Manuel López Obrador al poner por encima de la Constitución leyes secundarias y con el cinismo que amenaza a jueces y abogados por cumplir su tarea.
El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diego Valadés Ríos, consideró que el artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no va a pasar porque no hay un solo ministro en funciones que pueda decir, en el marco de la elección de su presidente: “un momento, no podemos aplicar el artículo 97 constitucional, tenemos que aplicar el artículo décimo tercero transitorio de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
Posturas
De manera paralela, Valadés Ríos criticó el hiperpresidencialismo que ostenta el actual presidente de la República, y aunque dijo que la ampliación del mandato del ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, será superado, dijo que sigue latente que haya episodios semejantes mientras no se corrija el hiperpresidencialismo.
Por su parte, la presidenta de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Claudia de Buen, aseguró que la división de poderes sirve como contrapesos, pero se está queriendo diluir con la hiperpresidencialización y consideró preocupantes las amenazas contra jueces y abogados al cumplir su tarea de defender a quienes merecen ser defendidos.
En tanto, José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), destacó que la reforma al artículo décimo tercero transitorio es una norma claramente anticonstitucional.
Asimismo, Leticia Bonifaz Alonzo, integrante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedam), afirmó que el trabajo diario de juezas y jueces demuestra que existe una independencia judicial; sin embargo, puntualizó que el riesgo está en tratar de subordinar y pedirle una rendición de cuentas individual a actores específicos que no constituyen todo el Poder Judicial.











