La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) dio a conocer algunos puntos sobre el discernimiento para el asunto legal que se votará en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con relación a la colocación de un nacimiento en un espacio público en Chocholá, Yucatán.
En el primer punto, abordaron que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, de la cual México es parte, reconoce lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
En el segundo, resaltaron que puede ejercerse “tanto en público como en privado”, ya que la libertad religiosa, es un derecho muy amplio, que implica la libertad de pensamiento, de culto, así como su práctica en las distintas facetas y circunstancias de la vida, además de la de expresión y formación con dichos principios religiosos o no.
En el tercer punto explicaron que en el centro de este derecho está la facultad de todo ser humano, que está llamado a cultivarse, es decir, a generar cultura, lo que implica tener opciones fundamentales, horizonte, sentido, que lo “religan” necesariamente con los demás, con la creación, con el Creador (en forma positiva o negativa). Por ello, este derecho, es “fundante”, pues da sentido incluso a los demás derechos: tránsito, trabajo, expresión, etc.
En el cuarto punto dijeron que el derecho a la libertad religiosa, supone un verdadero Estado laico, que permita la libertad de creer o no creer, incluso de cambiar de credo u opciones fundamentales, como así lo señala el referido artículo 18.
En el quinto punto señalaron que en México, particularmente en la primera mitad del siglo pasado, una corriente política sumamente intolerante quiso prohibir el ejercicio no solo público, sino también privado de la libertad religiosa, así como de culto.
En el sexto punto señalaron que muchos son los esfuerzos para definir y ofrecer una visión más clara de la libertad religiosa.











