El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dio un plazo de 24 horas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco) para atender y dar trámite a 56 quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Tras resolver los recursos de apelación interpuestos por el PRI, el órgano electoral deberá proceder a la verificación de los enlaces e imágenes aportados por el partido actor en cada una de las quejas y, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, proceda a pronunciarse sobre la vía en que debe conocerse cada una de ellas y sobre la emisión de las medidas cautelares solicitadas.
El INE no ha logrado realizar actividades logísticas en San Dionisio del Mar, San Mateo del Mar y Álvaro Obregón.
El Tribunal declaró fundados los agravios del PRI, puesto que, aun cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieepco citó los preceptos legales que supuestamente resultaban aplicables al caso, no expuso los argumentos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que lo correcto era la formación de cuadernos de antecedentes y no de un procedimiento administrativo sancionador.
Y sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido, la sentencia refiere que la Comisión de Quejas y Denuncias no ha actuado con diligencia, pues aun cuando estas son de urgente resolución dada su propia naturaleza.
Lo anterior porque hasta la fecha no existe constancia alguna que acredite la verificación de los elementos que esa comisión ordenó en los acuerdos combatidos.











